Decisiones del dia 03/10/2011
N° Expediente :
GP21-L-2011-000212
N° Sentencia :
PJ0062011000187
Fecha: 03/10/2011
Procedimiento: Admisión De Hecho
Partes: ARMANDO RAMON BRETT POLANCO CONTRA TRANSPORTE MI DIEGO, C.A.
Resumen:
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ARMANDO RAMON BRETT POLANCO, en contra de la empresa, TRANSPORTE MI DIEGO, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.144,83), menos la cantidad recibida de SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.6.056, 00) da como resultado la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TTRES CENTIMOS (Bs.25.088, 83) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP21-N-2011-000023
N° Sentencia :
PJ0032011000121
Fecha: 03/10/2011
Procedimiento: Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA SALUD DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO VS INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO .
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0083-2011, de fecha 28-abril-2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por el Abogado JAIRO SANTELIZ , titular de la cedula de identidad nº 4.839.847, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 55.544, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA SALUD DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO (INAMUS).
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZG.....
Juez/Ponente:
Alfredo José Calatrava Santana
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo