Con fundamento en el Articulo 582 literales B, C, E, F Y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicho adolescente la medida cautelar siguientes: Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal; La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; Prohibición de acudir a la Residencia de la Víctima; Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier vía o medio y presentación de dos fiadores de conocida idoneidad, quienes deben cumplir con los requisitos exigidos en el Art 258 del COPP. Se acuerda ordenar mantener la custodia policial en el Centro hospitalario para este Adolescente hasta tanto no se constituya la fianza aquí impuesta. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes.