Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, Inpreabogado Nº 10.878, actuando en representación de los derechos de la sociedad de comercio JUAN GRIEGO SISTEMAS COMUNICACIONALES, C.A. inscrita ante el Registro mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de agosto de 1.993, bajo el Nº 66 folio 117, Tomo 53 Adicional, reformada según registro efectuado en la oficina del Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 12, Tomo 54, de fecha 01 de octubre de 1.996, que asentó el acta de Asamblea Extraordinaria efectuada en f.....