Conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CESAR EDUARDO FLORES RIVERO, Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/12/68, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.671.533, casado, Ingeniero Electrónico, residenciado en la Avenida los Fundadores, casa Nº 16-57, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano