Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Nelly Gil, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.586.251, abogada en ejercicio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.230, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada ¿Festimoda¿, S.R.L., antes identificada. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha (6) de agosto del año en curso, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.