Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSE ALFONZO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.463, asistido por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 152.982, en contra de efectos de actos particulares de fecha 11 de enero de 2018 y de fecha 23 de febrero de 2018, emitidos por la Inspectoría del Trabajo "Arturo Michelena", de los Municipios Valencia, Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de .....