En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 28 de junio del 2.004, por el abogado LUIS ENRIQUE BELLO, en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., contra la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso .....