Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana DEICY MARLENE REYES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.165.878, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre la solicitante y el ciudadano MANUEL RAUL REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.645.136, en fecha 26 de Diciembre del año 1.981, según acta de matrimonio Nº 148, Folios 406, 407 y 408, Año 1.981, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por.....