Que además en la fecha 17 de Junio de 2009, presento los medios probatorios para hacer valer en el juicio, que aún y cuando sin ser abogado se hizo asistir de dos (2) profesionales del derecho, y tomando en cuenta que en el nuevo proceso laboral rigen los principios de brevedad, celeridad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, no se puede pretender que por algún error de forma sea obstáculo para el desenvolvimiento del procedimiento laboral, por lo cual se evidencia la voluntad de la empresa de someterse a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestro Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto acogiendo íntegramente los criterios antes expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER, presentado en fecha 26 de Junio de 2009, por el ciudadano JOSE ANTENIOR AVILES BARTOLOZZI, en representación de la empresa HENKEL VENEZOLANA, S.A,. Así .....