En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOSÈ DE LOS SANTOS DIAZ AGUIAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3,5,8 y 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5, 6°, 11 y 13 de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.