CAPITULO IV
DECISIÓN
De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el abogado Cleodaldo José Bastidas Silva, titular de la cédula de identidad No. 12.317.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.805, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Marlos Addenango Vargas Robles, contra el ciudadano Teofilo José Colina Guevara, cédula de identidad No. 8.607.554. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma Treinta y Siete Mil Bolívares (BS. 37.000,00), que comprende el total de las letras de cambio identificadas con los Nos. 1/3, 2/3, 3/3, de fechas.....