Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano JUAN GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.597.202, contra la providencia administrativa Nº 00116-2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Arturo Michelena" de los Municipios Valencia (Parroquia: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.