Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por CORPORACION INLACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, en contra de la Orden Administrativa de fecha 28 de mayo de 2018, emitida por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo, sustanciada en el expediente Nº 080-2018-01-01378.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.....