RESUELVE: Primero: En cuanto al cómputo de la sanción, el lapso debe cumplirse íntegramente, es decir Un año y seis meses, como lo ordenó la Juez Declinante en auto de fecha 7 de octubre de 2004, obviamente con el derecho que asiste al sancionado de la revisión de medida por lo menos, una vez cada seis meses, oportunidad en que el Juez puede mantenerla, modificarla, sustituirla o cesarla, de conformidad con lo previsto en los artículos 622, 645 y 647 ejusdem. Segundo: La orientación del sancionado y la supervisión de la medida se encomienda al Centro de Libertad asistida, adscrito a Fundamenores, a cuya Directora se ordena oficiar lo conducente, remitiéndole copia de la presente decisión. Tercero: Se fija audiencia especial para informar lo pertinente al joven sancionado, para el día 29 de noviembre a las 9 y 30 a.m., para lo cual, se ordena su citación mediante boleta. Cuarto: En respeto al Derecho a la Defensa del sancionado ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, a objet.....