En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas MARIA MILAGRO RODRIGUEZ, KARLA ALEJANDRA GONZALEZ y GRECIA DANIELA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Interinos Vigésimas Quintas del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Puerto Cabello; contra la decisión dictada en fecha 20/10/2014, por la Jueza Primera en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GP11-P-2014-000850, seguida a los ciudadanos JESUS ALFONSO QUESADA SIRIA Y RICHARD ANTONIO VELASQUEZ BELLO, MEDIANTE LA CUAL DECRETO ME.....