En tal sentido, una vez corroboradas las omisiones en la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), y a los fines de lograr un tutela judicial efectiva, en ejercicio de garantizar una respuesta oportuna a los justiciables por parte de la administración de justicia, este Juzgado Agrario insta al solicitante de marras a subsanar su escrito de solicitud, adecuándolo a los descrito en el contenido del presente despacho saneador.
En este sentido, corroborada tal oscuridad en la pretensión aludida, este Juzgado Agrario insta solicitante de autos a subsanar su escrito libelar, esto es, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo A.....