DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.
TERCERO: Se Revoca la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Ronald Meléndez contra la empresa Productos de Acero Lamigal C.A., ambas partes ya identificadas.