Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados MARIO MEJIAS DELGADO Y MARIO MEJIAS ALVARADO, inscritos Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.140 y 146.521, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana LAURA DEL CARMEN HIDALGO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.052.770, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección.....