Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de los demandados, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia se condena a los demandados ESTIBADORES DE VENEZUELA, C.A." y al ciudadano SERGIO ROYERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.135, a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 553.690,86 ), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados, mas lo que resulte de las experticias complementarias del fallo ordenadas.
En cuanto a las costas,.....