En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 27 de septiembre del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que decretó la INHABILITACIÓN del ciudadano RODOLFO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V-11.152.073, a quien le designó como CURADOR al ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.449.438.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 414, del Código Civil, el ciudadano HECTOR MANUEL MARQUEZ MOLINA, en su carácter d.....