REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado ORLANDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8047, y por cuanto la parte demandante ciudadano NELSON JAVIER ALVAREZ RAMIREZ, no compareció al acto conciliatorio del juicio ni por si, ni mediante apoderado judicial, y tal y como lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, cuyo contenido es el siguiente:
".....La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara de extinción del proceso....."
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona. La Secretaria,
Abog. Nancy Molina