Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO BULA BLANCO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil El Centinela C.A. y de Director de la Sociedad Mercantil El Centinela Seguridad Privada C.A., asistido por al abogado Alejandro Zuloaga, quién señaló como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los derechos constitucionales del debido proceso, de igualdad procesal, seguridad Jurídica y a la tutela judicial efectiva, todo conforme a la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinales 5° y 1° .
Publíquese, regístrese, y remítase en su oportunidad al Tribu.....