Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas Mimile Zoraida Silva y Dorys Perozo Ortiz, quienes son venezolanas, mayores de edad, abogados en el libre ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.051.809 y 9.824.618, respectivamente, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.201 y 74.142, en el mismo orden.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha diecisiete (17) de agosto del año (2.004), por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y como consecuencia se ordena al Juzgado octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .....