en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 6, 7, 13 y 22 ejusdem, Quedando el acusado DANIEL JESÚS SALAZAR PALENCIA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en cuanto al acusado; PEDRO ANGEL CRUIZ LOPEZ, por el delito de Tentativa en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 358, en concordancia con los artículos 80, 82 y en relación con el artículo 84 todos del Código Penal. el Tribunal sentencia a los acusados antes identificados, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA para el acusado DANIEL JESÚS SALAZAR PALENCIA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en cuanto al acusado PEDRO ANGEL CRUIZ LOPEZ, por el delito de Tentativa en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art.....