Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ARMENIO ASSIS LAURENCO AREIAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, ciudadano ARMENIO ASSIS LAURENCO AREIAS, a la medida cautelar nominada de secuestro decretada en fecha 17 de febrero de 2020 sobre un inmueble distinguido como local fuente de soda, ubicado en el nivel planta baja, de la torre C del Centro Policlínico .....