Decisiones del dia 01/02/2008
N° Expediente :
1009
N° Sentencia :
01Febrero2008
Fecha: 01/02/2008
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes: JOSE ELIAS FEO, APOD. DE INVERSIONES DASAL, C.A., CONTRA: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el abogado JOSE ELÍAS FEO, ya identificado, de la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se interpusiera contra el JOSE COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA .....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello
N° Expediente :
GP21-L-2007-000349
N° Sentencia :
PJ0052008000026
Fecha: 01/02/2008
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: PERCEFONI FONI APOSTOLIDIS XANTHULIS VS FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM) Y DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.)
Resumen:
En tal sentido, y a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso Judicial, avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo vicios que pudieran finalizar en reposición de la causa, y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Octubre de 2005, sentencia N° 1249, por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se le concedió a los demandados término de la distancia alguno, es por lo que este Juzgado REVOCA el acta de fecha 28 de Enero de 2008 la cual cursa al folio 169 del expediente y ordena celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar la cual tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE al presente auto, mas UN (01) DÍA COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, esto de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad de notificación alguna, por .....
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo