Decisión:
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano EFREN CANELON contra las asociaciones cooperativas TODA MECÁNICA R.L. y GRAN EMPEÑO R.L. y la sociedad de comercio GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO de 2012.-