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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NIROSKY GENEZARETH MATHEUS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.207.268, asistida por la abogada MARIA ESPERANZA TORRES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.865; contra el ciudadano VIDAL ASUNCION TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.857.414, de este domicilio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se declara.....