En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ COELLO y MARBELLA MARIBEL OVIEDO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.626.588 y V-7.103.888 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 26 de Enero de 2.001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guayos del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 05, Folio 05, Tomo I del año 2.001.