Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por los ciudadanos JAIME FERNANDO MEDINA, VILMA COROMOTO MEDINA DE BRACHO, JOSE FRANCISCO MEDINA, RAFAEL RAMON MEDINA, MILDRED BEATRIZ MEDINA GENES, PETRA XIOMARA MEDINA, LUZ BEATRIZ MEDINA y VICTOR MANUEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.242.535, V-7.357.392, V-5.248.589, V- 3.323.903, V- 12.706.974, V- 7.387.134, V-7.342.209 y V-7.387.102 respectivamente, todos de este domicilio, contra la sociedad mercantil UNICENTRO ANDINO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo el 15 de febrero de 2012, bajo el N° 4, Tomo 26-A.
SEGUNDO: SE DECLARA que los demandantes han sido po.....