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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano OMAR ALBERTO DOMÍNGUEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.891, con domicilio en el municipio Guacara del estado Carabobo, asistido por la abogada MARÍA RAMONA ALVAREZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 257.615, con domicilio procesal en Mariara, municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; contra la ciudadana ANNERYS TERESKOUVA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.843.894, en su caráct.....