Este Tribunal Condena al acusado JOSE GREGORIO PEÑA CHIRINO, antes identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo las Penas Accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada. No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2° y 6°, del COPP, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos