Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Repone la causa al estado de admisión y en consecuencia, deja sin efectos todas las actuaciones realizadas tanto por las partes como por el Tribunal a partir del auto de fecha 27/07/2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LAMPER PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.153.866, asistidos por las Abogadas Maria Grateral y Zoraida Stela Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 47.651, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN FIDELINA ARTEAGA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular d.....