Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANGEL LEOPOLDO VIVAS, EUMENIA JEANETH VIVAS MARTINEZ, NORAIMA NINOSKA VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.581.110, V-10.548.142 y V-11.104.582, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUÍS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.833, de este domicilio, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código d.....