Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA Y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 07-08-2005, otorgándole el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 15-12-2005, es por lo que se observa que los ciudadanos ANGEL RAFAEL CORDOBA SEQUERA Y REINALDO JOSÉ LUGO ZAVALA, antes identificados, estuviero.....