Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a las ciudadanas YAMILETH JOSEFINA PEREZ JIMENEZ Y MARBELIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.096.645 y V-11.748.403, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.783.967, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 08/07/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de confo.....