Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO FREITES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.379.809, en su condición de propietario del Fondo de Comercio "LICORERIA SAN JUAN", debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILA ROSA VILLANUEVA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 157.481, contra los VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION LA BEGOÑA, por las presuntas ABSTENCIONES, ACTUACIONES MATERIALES U OMISIONES, NEGATIVAS O VÍAS DE HECHOS, provenientes de la organización comunitaria "Consejo Comunal Urbanización la Begoña", de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de .....