Decisiones del dia 30/11/2015
N° Expediente :
GP31-V-2014-000180
N° Sentencia :
PJ0082015000192
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Accion Reivindicatoria
Partes: DEMANDANTE: JESUS ARGENIS SERRANO BORDONES Y ESNEIDA DEL CARMEN JAIMES DE SERRANO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-7.000.210 Y V-10.246.904, APODERADOS JUDICIALES: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO Y ESNEIDA DEL CARMEN JAIMES DE SERRANO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NOS. 74.349 Y 54.695. DEMANDADA: JANINA RAMONA VELASQUEZ ACACIO DE GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.898.119 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por los ciudadanos JESUS ARGENIS SERRANO BORDONES Y ESNEIDA DEL CARMEN JAIMES DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.000.210 y V-10.246.904, asistido por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO y ESNEIDA DEL CARMEN JAIMES DE SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.349 y 54.695, contra la ciudadana JANINA RAMONA VELASQUEZ ACACIO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.898.119, todos de este domicilio, en el juicio seguido por INTIMAC.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000708
N° Sentencia :
PJ0082015000190
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes: SOLICITANTES: ANGELICA MACELYS GORDILLO AVILA Y EDGAR DANIEL NAVARRO LUGO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-19.086.296 Y V-19.566.403 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO, RESPECTIVAMENTE. ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 91.705, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ANGELICA MACELYS GORDILLO AVILA Y EDGAR DANIEL NAVARRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-19.086.296 y V-19.566.403 de este domicilio, respectivamente, asistidos por las abogadas ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.705, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2013-000771
N° Sentencia :
PJ0082015000191
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Separacion De Cuerpos
Partes: SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PIRONA PEREZ Y YULETZI YERLIMAR LOPEZ SILVA VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, LEGÍTIMOS CÓNYUGES ENTRE SÍ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 17.516.970 Y V-16.800.758, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIADO. ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 95.783
Resumen:
este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO; de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PIRONA PEREZ Y YULETZI YERLIMAR LOPEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.516.970 y V-16.800.758, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante en la Junta Parroquial de Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 06, folio 11 y 12 , año 2009, que corre inserta en los folios 2 y 3 de este expediente.
Publíques.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000756
N° Sentencia :
PJ0082015000189
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: ANTONIO JULIAN SEGURA PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-824.288, ACTUANDO EN CARÁCTER PROPIO, ASISTIDO POR LA ABOGADA CARMELINA INTAGLIATA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 74.198
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a el ciudadano ANTONIO JULIAN SEGURA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-824.288 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ALICIA SEGURA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.157.414, de este domicilio, quien era su hija, fallecido ab-intestato en fecha 08/07/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimi.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000737
N° Sentencia :
PJ0082015000188
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: YAMILETH JOSEFINA PEREZ JIMENEZ Y MARBELIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-11.096.645 Y V-11.748.403, ACTUANDO EN CARÁCTER PROPIO, ASISTIDOS POR LA ABOGADA MARITZA HURTADO JIMENEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 48.734
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a las ciudadanas YAMILETH JOSEFINA PEREZ JIMENEZ Y MARBELIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.096.645 y V-11.748.403, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.783.967, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 08/07/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de confo.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2015-000758
N° Sentencia :
PJ0082015000187
Fecha: 30/11/2015
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: AURA CRISTINA GIL APONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.693.279, DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: AURA CRISTINA GIL APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.279, de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la iglesia de Borburata que mide QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (518.40 Mts2), ubicado en la calle Carabobo, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14,40 mts., con calle Carabobo; SUR: En 13.76 Mts. Con calle Urdaneta; ESTE: en 36.00 Mts. Con casa Nº 24 que es su frente, y OESTE: En 36.00 Mts. Con calle de servicio. Dichas bienhechurías consistentes en una casa y sus características son las siguientes: un porche, una sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina, dos salas de baño con.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.