CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HARRYS JOSE DUMONT ROJAS y CLAUDIA MARIA SERNA MURILLO, venezolano el primero, extranjera la segunda, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.098.790 y E-52.891.279 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Estilita Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.538, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 20 de octubre de 1997, por ante la Prefectura de la parroquia Montalbán, Muni.....