Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
vista la incomparecencia de la parte demandada ni por representante estatutario ni por apoderado judicial alguno en su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene por CONFESA con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, este Juzgado, revisado el derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por DISOLUCIÒN DE SINDICATO intentada por la entidad de trabajo FLETES 2410, C.A., contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO DE DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE ALIMENTOS, LIMPIEZA Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRA-DISTRI-CAR).