|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 30/07/2015 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
GP02-L-2015-001150
|
N° Sentencia :
PJ0022015000219
|
Fecha: 30/07/2015 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: PEDRO ISMAEL PEREZ LOVERA Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. |
Resumen:
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha.....
|
Juez/Ponente:
Gladys Mijares Luy
|
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
|
N° Expediente :
11749
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/07/2015 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: JESUS MANUEL VARELA RAMIREZ, CONTRA METALURGICA GARBOR, C.A. |
Resumen:
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 07 de marzo de 2005, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 270.758.....
|
Juez/Ponente:
Francisco Jimenez
|
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
|
|
|
|
|