Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Mario Miguel Lugo Virguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.597.694, asistido por el abogado Luis Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 268.023.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Veruska Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.427.331, y que fuera contraído en fecha 05 de septiembre de 1992, por ante el Alcalde (hoy Registro Civil) del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada.....