´´Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda, interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSE OLLARVIRES MUÑOZ, de venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 16.570.819, en su carácter de Tesorero Suplente activo de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa TALLER LOS CHAMOS ALAMBRITOS, R.L., asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.011, contra la Asociación Cooperativa TALLER LOS CHAMOS ALAMBRITOS, R.L., inscrita por ante el Registro Público de Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 09, Folios 53 al 63, Protocolo 1, Tomo 12, de fecha 28 de mayo d.....