Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Mirla del Valle Pacheco de Capuano y Roso Elias Capuano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.606.380 y V.-10.247.220, respectivamente, asistidos por el abogado José Aranguren López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.325.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 17 de febrero de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 18, Folio 37, Tomo I,.....