III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BORDONES FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.441, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE VICENTE SABARIEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.701, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 30 días del mes de mayo .....