Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la demanda que por COSTAS PROCESALES, interpusiera el ciudadano VICTOR RAMON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.863.170, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE HUAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.384, contra la empresa TORRES Y ASOCIADOS AGENTES ADUANALES C.A., representada por el ciudadano Bartolomé Torres Valeri, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.919, en su condición de Presidente.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPI.....