En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, derivado de la condenatoria en costas por el recurso de apelación ejercido por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, de la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.898, actuando en su propio nombre, en demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 1993, bajo el N° 37, Tomo 25-A.
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte intimada.
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