En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana Yismar Karina Ojeda Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.423.420, de este domicilio, correo electrónico mediante su apoderada judicial abogada Reina Coromoto Soto Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.768.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 285.292, contra la ciudadana Reina Coromoto Soto Ramírez, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.600.391, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.....