Visto lo citado debe concluirse, con base a lo estatuido en el artículo 1.687 del Código Civil, que es un poder especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, puede entenderse que el poder fue otorgado para la defensa de los derechos, intereses y acciones respectiva a unos locales comerciales; que no teniendo la facultad para presentar demanda de desalojo sobre el local comercial N° 16, la parte actora estando dentro del lapso para la subsanación de la cuestión previa opuesta, consigno poder otorgado diligencia ratificando todos los acto realizado por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, y un nuevo documento poder especial amplio y suficiente, en cuanto a los derechos, intereses y acciones de la compañía ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A, sobre los locales comerciales " SEGUNDO. Locales número 1 y 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24..." de igual forma se evidencia en auto, la legitimidad de ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C.A, en el.....