Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANGEL RENE PACHECO VIDAL, BLANCA ELIZABETH PACHECO VIDAL y ERIKA SEBASTIANA RODRIGUEZ DE PACHECO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v-10.252.782, V-12.425.136 y V-3.600.149, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ANGEL IGNACIO PACHECO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.593, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de la cónyuge del t.....